15/6/14

CENTROS JUVENILES DE
 DANZAS Y EXPRESIÓN CORPORAL
1974

Buenos Aires, 8 de enero de 1974

VISTO: la conveniencia de implantar cursos juveniles de Danzas y Expresión Corporal para alumnos de la enseñanza media, en establecimientos de la Capital Federal y en la zona metropolitana, y el proyecto presentado por el Rectorado de la Escuela Nacional de Danzas, y

CONSIDERANDO:

Que la realización de dichos cursos estaría a cargo de profesores de Danza y Música munidos de título docente que los acredita para desempeñarse fehacientemente, y que estarían además dirigidos por el Rectorado de la Escuela Nacional de Danzas y supervisados por la Dirección Nacional de Educación Artística;

Que el proyecto propone normas precisas destinadas a favorecer el aprendizaje y la divulgación de las expresiones coreográficas modernas y de expresión corporal, como asimismo la música que acompaña dichas manifestaciones artísticas;

Que es propósito de este Ministerio estimular la vocación artística y docente de los adolescentes de la escuela media, que preparados convenientemente por los cursos citados podrían ingresar luego a las clases del ciclo medio que se imparten en la Escuela Nacional de Danzas; y


Que ya existen antecedentes en los Cursos Juveniles de Danzas Folklóricas Argentinas implantados en varios establecimientos de enseñanza media de jurisdicción de la Dirección Nacional de Educación Media y Superior, cuyo desarrollo es positivo,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:

1°.- Autorizar la realización de los Cursos Juveniles de Danzas y Expresión Corporal que se detallan en el Anexo de la presente resolución. El aprendizaje se llevará a cabo con carácter vocacional y extra-clase, en turno vespertino y en los establecimientos dependientes de la Dirección Nacional de Educación Media y Superior que se mencionan en el artículo siguiente.

2°.- Entre la Dirección Nacional de Educación Media y Superior y la Dirección Nacional de Educación Artística se formalizará un acuerdo por el que la primera concede a la segunda la autorización anual renovable para que dichos cursos funcionen, a partir del año 1974, en diez establecimientos de la Capital Federal y de la zona metropolitana que a continuación se consignan:

1- Escuela Nacional de Maestras en Lenguas Vivas “J. F. Kennedy”.
2- Escuela Nacional de Comercio N° 19.
3- Escuela Nacional de Comercio N° 21.
4- Escuela Nacional de Comercio N° 31, de la Capital Federal.
5- Escuela Normal N° 1 de La Plata.
6- Escuela Normal de Avellaneda (B.A.).
7- Escuela Normal de Banfield (B.A.).
8- Escuela Normal de Quilmes (B.A.).
9- Colegio Nacional de Morón (B.A.). 
10- Escuela Normal de San Fernando (B.A.).


3°.- Disponer que la Dirección Nacional de Educación Artística, por intermedio de la Escuela Nacional de Danzas adopte todas las medidas necesarias para asegurar la designación de los veinte profesores (diez de Danzas y Expresión Corporal y diez de Música), según la lista confeccionada por la Junta de Clasificación de Enseñanza Artística; la organización de los cursos, en base a programas y reglamentación que se redactará; la dirección y supervisión a los efectos del normal funcionamiento de las clases y la evaluación de los resultados.

4°.- El gasto que demande el personal docente se atenderá con el cupo de horas de cátedra a crearse para tal efecto en el presupuesto de la Escuela Nacional de Danzas. Se asignará una partida mensual de $2500 (Ley N° 18188), destinada al pago de bonificación por función especial para diez Ordenanzas, a razón de $250 cada uno, que atenderán los cursos en los diez establecimientos afectados a la experiencia.

5°.- Encomendar a la Dirección nacional de Educación Artística y a la Dirección Nacional de Educación Media y Superior la preparación del informe general del desarrollo de dichos cursos, que deberá presentarse ante este Ministerio en el mes de diciembre de 1974.

6°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de Educación Artística, a la Dirección Nacional de Educación Media y Superior, a la Dirección de Administración y a los establecimientos afectados a la experiencia, dése al Boletín de Comunicaciones y archívese.

RESOLUCIÓN N° 52
JORGE A. TAIANA


ANEXO

PROYECTO DE CREACIÓN DE CENTROS JUVENILES DE DANZAS Y EXPRESIÓN CORPORAL PARA ALUMNOS DE NIVEL MEDIO DE ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN.-

1°.-ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS GENERALES

La Escuela Nacional de Danzas, que comenzó su actividad específica en el año 1926 como Sección Danzas del Conservatorio Nacional de Música y Arte Escénico, se fusionó en el año 1948 con la Escuela Nacional de Danzas Folklóricas Argentinas, llamándose posteriormente Escuela Nacional de Danzas.

Tiene bajo su dependencia desde 1948 Cursos Infantiles de Danzas Folklóricas, que funcionan en 20 escuelas dependientes del Consejo Nacional de Educación, que admiten niños de edad correspondiente al Ciclo Primario, es decir hasta los 13 y aún 14 años de edad.

Asimismo se han creado 4 cursos juveniles de Danzas Folklóricas, en dependencias de escuelas secundarias dependientes de la Dirección Nacional de Educación Media y Superior, con el objeto de alentar la vocación docente del alumno de la escuela media para la carrera del Profesorado de Danzas Nativas y Folklore.

Este mismo enfoque es válido para fundamentarla creación de Cursos Juveniles de Danzas y Expresión Corporal, pues la respectiva carrera docente necesita divulgación en varias zonas de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires, ya que actualmente se encuentra centralizada la enseñanza oficial en la sede de la Escuela Nacional de Danzas, ubicada en Esmeralda 285, único establecimiento de su género en todo el ámbito nacional. Esta medida ampliaría el campo de acción de la Escuela Nacional de Danzas, por cuanto es muchísimo el alumnado que concurre a la misma, pero que posteriormente se ve obligado a abandonar la carrera, por razones de distancia y tiempo.

Se prevé la creación de estos cursos tonel objetivo de capitalizar el alumnado de 14 y 15 años de edad que podría cursar el Ciclo de Iniciación en locales cercanos a su domicilio, por cuanto debido a las condiciones sociales imperantes, son muchas las madres que por diversas razones no pueden acompañar a sus hijos-con real vocación- hasta la zona céntrica.

Al margen de los objetivos puramente docentes es importante señalar que la creación de estos Cursos proporcionaría a un gran número de adolescentes la oportunidad del conocimiento de una disciplina formativa y recreativa altamente beneficiosa para su desarrollo psicofísico.

La Expresión Corporal, valiosa experiencia formativa, educa la sensibilidad por medio de la música, el ritmo y el juego creativo, dándole asimismo soltura y elegancia de movimientos.

Dicho conocimiento enriquece los valores espirituales, pues la práctica de la danza y la expresión corporal constituye un medio para alejar al adolescente de la calle, canalizando sus energías hacia una actividad sana, con proyección estética, lo que puede despertar vocaciones, encaminándolo hacia la carrera artística y /o docente, pues las condiciones actuales hacen que su limitada difusión cercene vocaciones y prive a un número importante de educandos del contacto con conocimientos que enriquecerán su personalidad y que, en mucho casos, no puede lograrse por las condiciones económicas desfavorables de la unidad familiar.

En el nivel elemental, la Escuela Nacional de Danzas ha presentado otro proyecto similar, para los niños de las escuelas primarias dependientes del Consejo Nacional de Educación.

2°.- DE LOS OBJETIVOS
2.1.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Canalizar energías juveniles, orientándolos hacia la expresión del ser, a través de la unión orgánica del movimiento, del uso de la voz y de sonidos percutivos. 
- Orientar vocaciones artísticas y/o docentes del alumno de escuela secundaria hacia la carrera del profesorado.
- Proporcionar a un mayor número de jóvenes la oportunidad de iniciar la carrera docente en el Ciclo de iniciación, dependiente de la Escuela Nacional de Danzas, en una escuela cercana a su domicilio, para posibilitar más adelante, cuando su edad lo permita, el traslado a la sede de la zona céntrica para continuar sus estudios de profesor de danzas.

2.2. OBJETIVOS DE ADAPTACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS ESCOLARES.

- Adaptación al lugar donde se dicta la clase.
- Enseñanza colectiva, utilizando elementos de la vida diaria.
- Asistencia técnica y artística para los actos que realizan las escuelas, con el objeto de que los adolescentes incorporen a sus actividades comunes elementos musicales, especiales y calidades de movimientos que le permitan demostrar naturalmente sus habilidades.

2.3. OBJETIVOS SOCIALES

- Comunicar, a través de la danza y la expresión corporal a los demás seres humanos estados anímicos a través del movimiento.
- Realizar una experiencia educativa total y el rendimiento físico-psíquico-social.
- Lograr la configuración de un ser libre de tensiones y capaz de fundir su personalidad, ritmo y espacio, energía y materia, inteligencia, sentimiento y voluntad.

3°.- PLAN Y MÉTODO DE TRABAJO
3.1. DE LA JURISDICCIÓN CORRESPONDIENTE

Los cursos juveniles de Danzas y Expresión Corporal se dictarán bajo la jurisdicción de la Escuela Nacional de Danzas dependiente de la Dirección Nacional de Educación Artística, del Ministerio de Cultura y Educación.

3.2. DEL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LOS CURSOS JUVENILES DE DANZAS Y EXPRESIÓN CORPORAL.

Estos cursos funcionarán de lunes a jueves en horario vespertino, fijado en forma experimental de 18.30 a 19.10 para alumnos de 12 a 13 años, y de 19.20 a 20.00 hs de 14 a 16 años. Se desarrollarán de acuerdo con el plan de estudios correspondiente a los actuales cursos de 1° y 2° Preparatorio de la Escuela Nacional de Danzas, ampliando esos conocimientos con una planificación que contemple también estos aspectos:

1) Movilización funcional
2) Incorporación de elementos: música y palabra
3) Consideración del espacio y de la calidad de los movimientos en relación con la expresión corporal
4) Estimulación de la creación a través de la libre expresión.

IV.

Los alumnos regulares que hubieren aprobado el Ciclo completo en el curso respectivo podrán ingresar al 1er año del Ciclo Medio, debiendo rendir las 4 materias correspondientes al Curso de Iniciación. Por considerárselo alumno del establecimiento en curso anexo, podrá ser matriculado, adeudando las materias previas, permitidas por las reglamentaciones vigentes.

4º.- CARÁCTER DE LOS CURSOS

Tendrán carácter extra escolar, dadas las condiciones actuales de los planes de estudio oficiales de nivel secundario. Se otorgará una constancia de asistencia a los mismos, siempre que se documente un mínimo del 75% de concurrencia y que el Profesor del Curso considere cumplidas las condiciones de conocimientos para su promoción. 

5º.- CANTIDAD DE CURSOS Y LUGAR DE FUNCIONAMIENTO

5.1. Se propone la creación de 10 (diez) de estos cursos, los que funcionarían en los establecimientos dependientes de la Dirección Nacional de Educación Media y Superior, ubicados en distintas zonas de la Capital Federal y de la zona metropolitana, para lo cual, oportunamente deberá celebrarse el respectivo convenio con las autoridades competentes.

5.2. DOTACIÓN NECESARIA

Función 
Horas cátedra semanales 
Para 10 cursos 
Profesores de Música: 8 horas, 80 horas 
Profesores de Danzas: 8 horas, 80 horas 
Total horas educación media: 160 horas 

5.3. OTRAS NECESIDADES POR SERVICIOS PERSONALES

Teniendo en cuenta que sería conveniente contar con el apoyo de auxiliares de servicio, debería preverse el pago de una sobre asignación por función a los agentes que en cada establecimiento sean afectados a estos Cursos, estimándose que tal retribución podría ser de $250.- mensuales por agente, lo que requeriría un crédito anual de $30.000.-

V.

5.4. Esta forma de retribución ya se aplica para los Cursos Infantiles y los Cursos Juveniles de Danzas Folklóricas Argentinas.

5.5. El Ministerio, a través del organismo competente, deberá crear la partida correspondiente a dicha función, para ser girada a la Escuela Nacional de Danzas, que se encargará de efectuar las liquidaciones pertinentes.

6º.- DE LOS ALUMNOS

6.1. Se admitirán y tendrán derecho a permanecer en estos cursos los jóvenes que acrediten su condición de alumnos regulares en el actual ciclo medio de establecimientos secundarios dependientes del Ministerio de Cultura y Educación, pero en cada caso se convendrá con la autoridad de la unidad escolar si los alumnos deben permanecer exclusivamente o no ha dicho establecimiento.

6.2. Los cursos serán mixtos, es decir destinados a jóvenes de ambos sexos.

6.3. Los alumnos no deben necesariamente haber pasado por los Cursos Infantiles. Su ubicación en los diversos niveles internos quedará condicionada por los conocimientos, habilidad, destreza, la regular asistencia y el concepto del profesor, según lo fijará el reglamento.

7º.- DE LOS PROFESORES

7.1. Cada Curso Juvenil contará con dos profesores: uno de Danzas y otro de Música; éste deberá estar capacitado para acompañar al piano la ejercitación y las expresiones coreográficas.

7.2. Ambos profesores deberán poseer el correspondiente título docente, según lo establece la Ley 14.473 (Estatuto del Docente), y que además, por sus antecedentes debidamente documentados acrediten hallarse en condiciones de satisfacer las exigencias de especialización requeridas.

7.3. Los profesores recibirán su retribución en concepto de horas-cátedra de índice 3, y ella será liquidada por intermedio de la Escuela Nacional de Danzas, establecimiento que contará en su presupuesto con escupo de horas de este nivel a tal efecto (160 horas).

7.4. La designación de los profesores se hará de acuerdo con el listado preparado a tal efecto por la Junta de Clasificación de Enseñanza Artística, para cuya confección se llamará a concurso para cubrir interinatos y suplencias.

8º.- ESTABLECIMIENTOS DONDE PODRÁN DICTARSE LOS CURSOS

8.1. Funcionarían en establecimientos dependientes de la Dirección Nacional de Educación Media y Superior, motivo por el que deberá formalizarse un acuerdo entre esta Dirección y la Dirección Nacional de Educación Artística, en virtud del cual la primera concederá una autorización anual, renovable en cada caso.

8.2. A los efectos inmediatos se sugiere que para el año 1974 los cursos se desarrollen en los siguientes establecimientos:

- Escuela Normal de Maestras en Lenguas Vivas “J. F. Kennedy” 
- Escuela Nacional de Comercio Nº 19
- Escuela Nacional de Comercio Nº 21
- Escuela Nacional de Comercio Nº 31 (Capital Federal)
- Escuela Normal Nº 1 de La Plata
- Escuela Normal de Avellaneda (B.A.)
- Escuela Normal de Banfield (B.A.)
- Escuela Normal de Quilmes (B.A.)
- Colegio Nacional de Morón (B.A.)
- Escuela Normal de San Fernando (B.A.)

9º.- RESPONSABLES Y PERSONAL AFECTADO

9.1. Los Cursos Juveniles funcionarán bajo la dirección media de la Dirección Nacional de Educación Artística y de sus órganos de supervisión técnica.
La Escuela Nacional de Danzas, por intermedio de si Rectorado, tendrá a su cargo la redacción de los programas de estudio y el reglamento interno, y extenderá las constancias de asistencias de alumnos.

9.2. La Escuela Nacional de Danzas procederá a cubrir las horas de cátedra, provisorios y suplentes, de acuerdo con el listado confeccionado oportunamente por la Junta de Clasificación de Enseñanza Artística.

9.3. Los Profesores realizarán la inscripción y la matriculación de alumnos, y llevarán un registro de asistencia. Se harán responsables de mantener la disciplina dentro del horario de las clases.

RESOLUCIÓN Nº 52

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