30/6/12

ATANASIO ANTONIO LANZ Y 
LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS  
1927

Recorriendo las páginas de viejos periódicos quilmeños no deja de asombrar al curioso amanuense la cantidad de actividades que llenaron la vida del Maestro Atanasio Antonio Lanz. 

Sobre todas, prevaleció el combate incansable y pertinaz contra el analfebetismo y la preocupación - y ocupación - para que nadie quede fuera del sistema educativo. Hostigando todo tipo de estrechez mental de algunos conservadores de la época. 

La escuela de Artes y Oficios que luego sería la primera Escuela Técnica que tendría Quilmes también tuvo al Maestro Lanz como propulsor. 

Es merecido señalar el poder de convocatoria que tenía este hombre; su mensaje convincente, la claridad con que transmitía sus ideas, de modo tal que llegaban clarividentes a todos por igual, instruidos o no, acomodados o carentes, hacían girar la clavija que ponía en marcha el motor para llegar a sus fines, como sucedió con la Escuela Normal en 1911. 

Chalo Agnelli 

Retrato de Atanasio Antonio Lanz 
realizado por la artista María Rizzo

Noticia del MAGAZINE – SOCIAL A.B.C. Quilmes, domingo 28 de agosto de 1927 Año I Nº 9 – Pág. 5


LA LIGA NACIONAL DE EDUCACIÓN PATROCINA UN INTERESANTE PROYECTO DEL PROFESOR DON ATANASIO ANTONIO LANZ. 

El prestigioso vecino y educacio­nista señor Atanasio A. Lanz, ha lo­grado un nuevo y valioso triunfo en su vida consagrada al magisterio, ob­teniendo que la Liga Nacional de Educación, haga suyo, el importante proyecto de que es autor, para la creación de escuelas municipales de Artes y Oficios de varones y profesio­nales de mujeres. 

Con tal motivo la Liga ha enviado una circular a los intendentes y con­cejales de todos los municipios de la República, solicitando se interesen por la feliz iniciativa del señor Lanz. Suscriben la nota el señor Carlos Vega Belgrano como presidente y los señores A. Braceras Haedo, Andrés C. Campero y Elvira Seijó, secreta­rios. 

Los considerando de la resolución expresada, sintetizan el pensamiento del autor y la asociación que ha hecho suyo el proyecto. 

Transcribimos esas palabras: 

Considerando: 
1º.- Que la cultura general del requiere la instalación de numerosas escuelas prácticas de las siguientes especialidades, destinadas a jóvenes que hayan cursado un mínimo de instrucción primaria determinada, a saber: 
a) Para varones: carpintería, elec­tricidad, mecánica general, esterilla­do, talabartería, herrería, telegrafía, alpargatería, industrias rurales, etc. 
b) Para mujeres: cocina reposte­ría, planchado, corte y confección de trajes internos y externos, sombre­ros, guantes, medias, corbatas, etc. 
2º.- Que las municipalidades del país son autoridades que pueden con­tribuir brillantemente al éxito de es­te pensamiento, en razón de conocer más de cerca las necesidades socia­les de sus pueblos, así como el de disponer de abundantes recursos eco­nómicos para cumplir con ese ideal progresista. 
3º.- Que la ley orgánica Munici­pal de la Provincia de Buenos Aires en su art. 47, entre las atribuciones que le acuerda a esas corporaciones, contiene las siguientes: Inciso 6º) Establecer casas de corrección y de trabado; y en el inciso 17º) la de auxiliar a los jóvenes pobres para procurarse un arte u oficio, etc. 
4º.- Que la misma ley Municipal de la Provincia de Entre Ríos, en su art. 68, inciso b), establece: pro­pender a la fundación de escuelas agronómicas y talleres de enseñanza industria, granjas, etc. 
En el inciso 5º) dice: Velar por la educación; a) fundando escuelas de artes y oficios y de adultos y artesanos. 
5º.- Que el art. 56, inciso 6º) de la ley de la materia, de la Provin­cia de Salta, estatuye: Propender a la conservación de la moral y buenas costumbres y a la propagación y me­jora de la instrucción primaria, dis­poniendo el establecimiento de es­cuelas primarias de artes y oficios, en la medida de sus recursos, etc. 
6º.- Que en San Luis, rige la dis­posición del art. 14, inciso 22), de la ley municipal con este contenido: Establecer escuelas de artes y ofi­cios. 
7º.- Que las leyes respectivas de las provincias de Córdoba, Corrien­tes, Jujuy, La Rioja y Mendoza, ma­nifiestan como atribución y deber de los gobiernos comunales, la de establecer casas de corrección y de trabajo. 
8º.- Que el inciso lº), art. 50, ley 1260 para la Capital Federal, sos­tiene lo mismo, con la ampliación del inciso 4º) que dice; Vigilar y pro­veer a la educación de jóvenes po­bres en establecimientos fabriles e industriales. 
9º.- Que si bien las leyes que or­ganizan el poder municipal de las provincias de Catamarca, San Juan, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán, no detallan la facultad educacional-industrial de los municipios, no debe entenderse como negación de atribuciones en el sentido de po­der establecer esas entidades. 
10º.- Que algunas municipalidades, como la de la Capital Federal, la de Veinte y Cinco de Mayo (sic) de la Provincia de Buenos y otras sostienen escuelas prácticas de desteminadas especialiades con todo éxito, y 
11º.- Que en la mayoría de las ciudades y pueblos los argentinos se cuenta con personas, capacitadas para dirigir esas instituciones. 


El Maestro Lanz junto al Prof. José D. Sosa del Valle, 
director fundador de la Escuela Normal, 
en el Salón de la actual Casa del Cultura, 
durante un homenaje a docentes jubilados - 1926


Investigación y compilación Prof. Chalo Agnelli 
Colaboración Prof. Mora Camarero Deprati de Barati 
Publicado por EL QUILMERO el 6/29/2012 

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