20/5/12

Reglamento General de las Instituciones Educativas bonaerenses


La Provincia de Buenos Aires ha elaborado y publicado este año un nuevo Reglamento General de las Instituciones Educativas.


"El reglamento regula absolutamente todo lo que pasa en la escuela", indicó Lauría en diálogo con este diario, para destacar: "La democratización de la institución recorre todo el texto, que implica un corte con la filosofía verticalista de la norma del '58. En ese sentido, si bien se definen roles, se incorpora la figura del equipo de conducción, donde sus integrantes (director, vice, secretario) son corresponsables. Además, todas las decisiones importantes para el colegio deben ser tomadas en conjunto con la comunidad educativa". (Diario El Día, 15/07/2011)

En su capítulo 2, titulado Proyecto Institucional, hace referencia al Archivo Histórico Escolar.

Dirección General de Cultura y Educación
Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires / coordinado por Daniel Lauría - 1ª  ed. - La Plata: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, 2012.
84 p.; 28x20 cm. 
ISBN 978-987-676-050-8   

2.2.20. ARCHIVO HISTÓRICO ESCOLAR

Artículo 186°. La Institución educativa procurará contar con un archivo histórico Escolar como parte de su Proyecto Institucional. El mismo se conformará con la documentación existente en el área administrativa de la escuela, una vez que se haya cumplido el tiempo de guarda prescripto reglamentariamente. La documentación a ser incluida en el archivo histórico escolar resultará de la selección que se realice de dicho material.

El archivo histórico escolar organizará su documentación siguiendo las pautas de clasificación y conservación establecidas por el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires “Dr. Ricardo Levene” y las orientaciones brindadas por sus equipos técnicos.

Artículo 187°. La Institución educativa, si correspondiere, incluirá en su Proyecto Institucional las acciones correspondientes a la incorporación de documentación al archivo histórico escolar y delimitará las pautas de su utilización como material didáctico en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Artículo 188°. La Institución educativa confeccionará el inventario de las series documentales que integran el archivo histórico.

Artículo 189°. Las instituciones educativas que cuenten con Archivo Histórico Escolar facilitarán la consulta de investigadores, previa solicitud que fundamente el requerimiento y otorgamiento de su autorización por las autoridades respectivas, conforme la normativa aplicable en la materia.

No hemos leído alguna sección donde se mencione al personal encargado de estas tareas, con una formación profesional específica y una carga horaria rentada como corresponde a cualquier empleado de la repartición; en numerosas notas previas hemos señalado y fundamentado la necesidad que se establezca el cargo en las instituciones que lo ameriten.

(El destacado nos pertenece)

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