9/11/10

Acerca del Patrimonio Histórico Educativo


El mismo borrador del futuro Reglamento General de las Instituciones Educativas que mencionamos en la entrada anterior, dedica un breve capítulo al Patrimonio educativo, respecto del cual hace las siguientes consideraciones:


TÍTULO IV
INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPAMIENTO
CAPITULO 1 PATRIMONIO

Artículo 297.- Las Instituciones Educativas son responsables de la conservación de su patrimonio material e inmaterial (simbólicos-culturales).

Artículo 298.- Integran el patrimonio como bienes materiales los siguientes:
1. El o los inmuebles que ocupa el Establecimiento educativo.
2. Los bienes muebles que se encuentran en el o los edificios, sean de uso u ornamentación.
3. Los semovientes que sean utilizados a los fines de la implementación del diseño curricular, si correspondiere.
4. Las máquinas herramientas, equipamientos de computación y laboratorios con los que cuenta la Institución Educativa.
5. El material bibliográfico y demás recursos en sus diferentes soportes técnicos.

Artículo 299.- Los bienes inmateriales (simbólicos-culturales) se conforman con la historia y la cultura escolar y su construcción cotidiana, su particular existencia, recuerdos, creaciones y vivencias y otros bienes simbólico-culturales constituyen bienes susceptibles de valorización, conservación, cuidado y transmisión entre generaciones.

Artículo 300.- La Institución Educativa implementará estrategias facilitadoras del ejercicio de la memoria, el registro escrito, la narración oral de la historia institucional y la reflexión en común.

Artículo 301.- La normativa de la Dirección General de Cultura y Educación establecerá el modo, tiempo y forma en que se confeccionará el inventario del establecimiento que deberá relevar los ítems identificados en el artículo 298 y el modo de proceder a las altas y bajas de esos rubros, con arreglo al Decreto Ley Nº 7764/72 y Decreto Nº 3300/72.

Artículo 302.- Deberá llevarse registro administrativo de los bienes, objetos, colecciones y demás artículos que la Institución considere deben preservarse por razones de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y cultural de la Institución.

Artículo 303.- Si el establecimiento contara con Museo Escolar, el patrimonio de éste deberá ser incorporado a dicho registro.

El resaltado nos pertenece. Estas líneas nos convencen aún más de lo expresado en la entrada precedente.
Fuente: http://abc.gov.ar/lainstitucion/consulta/consulta/reglamento_general.pdf


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